Clínica Homeopática

Tomás Pablo Paschero (1904 – 1986)
Nacido en Buenos Aires, Argentina. No sigue el negocio familiar y se inscribió en la escuela de medicina. Graduado médico y después de un período, se dedica a la práctica de la Medicina Homeopática. Fundador de la Asociación Médica Homeopática Argentina (1932); Escuela de Medicina Homeopática Argentina (1972).

  • clínica homeopática

    Actividad desarrollada por el médico empleando los fundamentos de la Homeopatía para diagnóstico, tratamiento y pronóstico de las enfermedades que afligen al ser humano.

  • ensayos clínicos

    Estudios preplaneados sobre seguridad, eficacia, o esquema de óptima dosificación (si apropiado) de una o más drogas diagnósticas, terapéuticas, o profilácticas, dispositivos, o técnicas seleccionadas de acuerdo a criterios predeterminados de elegibilidad y observadas para evidencia predefinida de efectos favorables o desfavorables. Este concepto incluye ensayos clínicos conducidos tanto en los EEUU cuanto en otros países.

  • evolución clínica

    Acompaña y evalúa las señales y síntomas de un paciente, con o sin tratamiento.

  • diagnósticos en homeopatía

    Cualificación atribuida por el médico homeópata al conjunto de todos los fenómenos observados y analizados en el enfermo. Son cuatro los diagnósticos principales: el biopatrografico, el constitucional, el clínico y el medicamentoso.

  • prescripción homeopática

    Prescripción de medicamento homeopático teniendo en cuenta la semejanza entre la totalidad de los síntomas del paciente y el cuadro patogenético del medicamento.

  • dinámica miasmática

    Cambios en las modalidades sintomáticas y síntomas, tanto al enfermarse cuanto al curarse, que informam estar el organismo mejorando o enporando su condición de salud.

  • práctica profesional

    Utilización de los conocimientos proprios de una profesión particular; la práctica de la medicina es el ejercicio de los conocimientos propios para la identificación y el tratamiento práctico de las enfermedades (Dorland 28. ed). Incluye, en el caso del campo de la biomedicina, a las actividades profesionales relacionadas a la atención de salud y al desempeño propiamente dicho de los deberes relacionados a la provisión de la atención de salud.